Sucesiones y Testamentaría

El derecho que se encarga de regular las relaciones jurídicas de una persona tras su fallecimiento.

¿Qué es el derecho sucesorio?

El derecho sucesorio se encarga de regular las relaciones jurídicas de una persona tras su fallecimiento.

Existe un documento que sirve de base para ordenar y regir todas estas relaciones jurídicas: el testamento.

 

¿Qué es un testamento?

El testamento es uno de los documentos más comunes y a la vez más importantes de la vida de una persona, ya que permite disponer libremente de los bienes para después del fallecimiento. En la notaría nosotros asesoramos de forma gratuita cómo articular y redactar esa voluntad, plasmándola en términos jurídicos una vez manifestada ante el notario. Este proceso culmina firmando el testamento y obteniendo una copia simple del mismo tras la firma.

Se pueden otorgar tantos testamentos en vida como uno desee, siendo sólo válido el último de los otorgados. En el testamento, el testador puede disponer libremente de sus bienes y derechos, con la única limitación legal de las legítimas de los descendientes, que en Cataluña son una cuarta parte de la herencia.

Es importantísimo su otorgamiento, ya que la ausencia de testamento nos lleva a tener que otorgar un acta de declaración de herederos abintestato para averiguar quién tiene derecho a la herencia, proceso mucho más lento y costoso, ya que requiere la presencia de dos testigos y la aportación de numerosa documentación.

 

¿Qué pasa si alguien fallece sin testamento?

En caso de que un familiar haya fallecido sin testamento y queramos formalizar su herencia, habría que hacer un acta de declaración de herederos abintestato. Ésta acta la puede formalizar cualquier interesado en la herencia, y deberá aportar documentación que justifique quiénes son los herederos con mejor derecho a la herencia, mediante certificados de nacimiento, de matrimonio, libro de familia o cualesquiera otros documentos que así lo acrediten. Además, será necesario acudir con dos testigos que carezcan de interés en la herencia y que aseveren la certeza de dichos hechos y documentación.

En la notaría se tramita esta acta, que consiste en dos documentos, uno firmado por los requirentes y otro por el propio notario para declarar la notoriedad de los hechos 20 días hábiles después.

 

¿Cómo puedo tramitar una herencia?

Una vez fallecida una persona, su testamento es el documento que posteriormente rige la adjudicación de su herencia, concebida como el conjunto de relaciones jurídicas tanto activas como pasivas de una persona al fallecer (también conocido como testamentaría). Para comenzar la tramitación, hay que solicitar el certificado de defunción del causante, otro certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad en el que aparecen los testamentos otorgados por una persona durante su vida así como otro del Registro General de Seguros de Cobertura del Fallecimiento.

Cuando hayamos recopilado esos tres documentos, hay que solicitar el testamento a la notaría en cuestión que aparezca en el certificado. En caso de ser muy antiguo y al no estar en activo el notario ante el que se otorgó, hay que llamar al Colegio Notarial del lugar donde se otorgó el testamento para averiguar dónde se encuentra el protocolo de dicho notario, y solicitar una copia autorizada del mismo.

Tras obtener la copia, se pueden solicitar certificados bancarios sobre las posiciones del causante al tiempo de fallecer, de los seguros de vida si existiesen, así como hacer inventario de todos los bienes y derechos que tuviese en propiedad (principalmente, recopilar escrituras de inmuebles que le perteneciesen en propiedad).

Posteriormente se aporta la documentación a la notaría y ya estaríamos listos para tramitar la herencia. Deberán comparecer todos los herederos y legatarios, pero los legitimarios pueden no comparecer en la escritura, teniendo 10 años desde el fallecimiento del causante para reclamar su legítima.

Desde la notaría se redacta la escritura de adjudicación de herencia, que permite dividir, tal y como quería el causante en su testamento, todos sus bienes y derechos, así como deducir las deudas que tuviese al tiempo de fallecimiento, incluyendo entre estas los gastos de entierro y funerales. Esta escritura es la que establece lo que corresponde a cada heredero y en base a eso se liquidará el impuesto de sucesiones, las plusvalías municipales de los inmuebles adjudicados y por último se llevará al Registro de la Propiedad para inscribir a nombre de los adjudicatarios.

El derecho a aceptar o renunciar la herencia surge en el momento del fallecimiento del causante, pero es un derecho absolutamente voluntario. En caso de saber, o incluso sospechar, del llamamiento a una determinada herencia, siempre y cuando sea cierto el fallecimiento de dicha persona, se puede acudir a la notaría a otorgar un sencillo documento de renuncia de herencia, lo que implica la exclusión de dicha persona en todas las operaciones particionales de la herencia, evitando así, por ejemplo, disputas familiares o responsabilidad por deudas.

 

¿Qué impuestos tengo que pagar?

Los impuestos a pagar en una herencia son principalmente el impuesto de sucesiones, cuya cuantía variará en función del parentesco que haya entre el fallecido y los herederos, existiendo grandes bonificaciones para hijos, nietos y cónyuge viudo.

A su vez, habrá que pagar el impuesto de plusvalía municipal de los inmuebles que se hereden, que consiste en el incremento del valor del suelo urbano en los últimos 20 años en base a unos coeficientes que fija cada ayuntamiento.

Es importante recibir asesoramiento notarial para poder fijar los valores que se dan a los bienes y hacer cálculos precisos a nivel fiscal, para evitar pagar más de lo necesario.

 

¿Qué es un testamento vital?

El testamento ordinario, como hemos dicho, rige las relaciones jurídicas de una persona tras su fallecimiento, pero también existe un tipo testamento denominado testamento vital, que sirve para establecer la voluntad de una persona, no tras fallecer, sino en caso de padecer una enfermedad grave que le impida manifestarse y regirse por sí misma. En este caso, este documento en el que se plasman las voluntades anticipadas, implica una toma de decisiones para el caso de que, una vez la enfermedad sea irreversible, no se alargue innecesaria y artificialmente la vida de una persona, siempre dentro de la legalidad. Puede incluir todo tipo de consignas dirigidas hacia el personal médico, para regir su actuación con respecto a su enfermedad, y se designan dos representantes, normalmente familiares cercanos, para que lo lleven a cabo.

Este documento notarial se manda telemáticamente desde la notaría al Registro de Voluntades Anticipadas y consta en el archivo médico para que, llegado el caso, sea tenido en cuenta a la hora de regir las actuaciones de los sanitarios.

 

¿Qué es un pacto sucesorio?

Un pacto sucesorio es un contrato en virtud del cual se establece la sucesión por causa de muerte de una de ellas y se acuerda el nombramiento de heredero y la atribución de ciertos bienes.

Es una de las formas de disposición sobre la herencia futura, que en Cataluña está permitido y tiene beneficios, tanto fiscales como sucesorios, de ordenación del patrimonio familiar.

Permite, al igual que un testamento, nombrar heredero y atribuirle de presente los bienes de una persona o, por el contrario, convenir que un determinado bien será transmitido a una de las partes al tiempo de la defunción. La especialidad de estos documentos, en relación con el testamento, es que una vez otorgados, salvo pacto en contrario, son IRREVOCABLES salvo que concurran ambas partes en la revocación.

Las consecuencias fiscales son beneficiosas, ya que se permite suspender en ciertos casos el devengo del impuesto de sucesiones hasta el fallecimiento del otorgante.

Al existir varios tipos de pactos sucesorios, desde la notaría se tramitan y se asesora personalmente en cada caso para obtener el mejor beneficio económico y la mayor seguridad jurídica en la disposición de los bienes para después del fallecimiento.

Estos son los documentos más comunes en el ámbito sucesorio, pero en la notaría se presta asesoramiento para cualquier circunstancia relativa a las sucesiones, ya que su importancia es vital de cara a evitar problemas futuros.